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DESPACHADA LEY DE FINANCIAMENTO PARA CAMPAÑA DEL PLEBISCITO

El Senado despachó la tarde de este martes la ley que limita los aportes y gasto electoral para las campañas del Apruebo y Rechazo del plebiscito del 25 de octubre.

Cuando faltan pocas horas para el inicio de la campaña electoral –parte este miércoles a las 0 horas de acuerdo al cronograma del Servicio Electoral- la iniciativa fue apoyada por una amplia mayoría de 38 votos a favor y cuatro abstenciones. plebiscito

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En la sesión especial de la Cámara de Diputados, que se realizó en esta jornada, la reforma se aprobó con 112 votos a favor, 5 en contra y 28 abstenciones. p

La iniciativa -que la semana pasada fue cursada desde el Senado- se aprobó con las indicaciones que se le hicieron en la Cámara, incluida la que iguala el monto de las donaciones tanto para partidos políticos como para organizaciones de la sociedad civil en un máximo de 500 UF.

En cuanto a los parlamentarios independientes, el tope será de 60 UF.

El proyecto limita el gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos, el que se calculará para cada una de las opciones (Apruebo, Rechazo, Convención Constituyente, Convención Mixta) y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

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En tanto, en el caso de las organizaciones sociales, el límite por cada opción plebiscitada será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

A su vez, en el proyecto se especifica que no se entenderá como propaganda electoral “la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión”.

El proyecto limita el gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos, el que se calculará para cada una de las opciones (Apruebo, Rechazo, Convención Constituyente, Convención Mixta) y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

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